Actualmente, existen dos focos de infección de palmeras en el entorno de los parajes Martín Gordo, San Andrés y La Parrilla. El Picudo Rojo es un escarabajo que ataca de forma grave a las palmeras y es considerado como plaga de fácil propagación y difícil erradicación. Ante esta situación, la Concejalía de Medio Ambiente recomienda a todos los propietarios de palmeras de Andújar, y especialmente los que residan en las proximidades de las zonas anteriormente citadas, que ante la aparición de algunos de los síntomas siguientes han de comunicarlo a los servicios técnicos del Jardines del Ayuntamiento de Andújar (953512410) o a la Consejería de Agricultura (953001000), que tiene las competencias en control de plagas.
Dicho escarabajo es muy virulento con las palmeras, sobre todo las denominadas Phoenix, y está ocasionando enormes pérdidas en distintas zonas de Andalucía, siendo la detección precoz, los tratamientos fitosanitarios continuados y la correcta eliminación de ejemplares enfermos la única manera de limitar su avance.
SÍNTOMAS DE ATAQUE:
Hojas externas caídas, desplome de la corona de hojas, orificios en los cortes de podas anteriores, restos de fibras, exudación de color rojizo o negro,...
El DECRETO 77/2010, de 23 de marzo, por el que se califica de utilidad pública la lucha contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras (rhynchophorus ferrugineus olivier) y se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias para su prevención y lucha. Y más concretamente lo indicado en el artículo 7 del mencionado Decreto sobre las obligaciones de los propietarios en tal sentido.
"Artículo 7. Obligaciones de entidades o personas Propietarias de plantas sensibles."
Las personas o entidades públicas o privadas, propietarias de plantas sensibles, de acuerdo con los artículos 5 y 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Notificar la aparición de síntomas de ataque en las plantas sensibles del organismo nocivo, relacionados en el Anexo III, a los Departamentos de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca a la que pertenezcan.
b) Permitir a las personas autorizadas por la Consejería de Agricultura y Pesca, el acceso a los lugares donde estén ubicados ejemplares de especies sensibles, al objeto de realizar prospecciones y permitir la evaluación de los síntomas sospechosos comunicados.
c)Aplicar las medidas fitosanitarias que se establezcan por la autoridad competente.
d)Controlar que las labores de poda que se ejecuten en las plantas sensibles de su propiedad se realicen siguiendo las recomendaciones establecidas en el Anexo IV.
e) Evitar nuevas plantaciones con especies sensibles en los lugares donde se detecten los síntomas sospechosos de la existencia de la plaga.
"Artículo 9. Medidas fitosanitarias obligatorias en las zonas demarcadas"